Todas estas medidas se enmarcan en el paquete aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre y que se refiere al borrador de modificación de la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, en lo que al permiso por puntos se refiere. Dicha modificación requiere tramitación parlamentaria por lo que su entrada en vigor está supeditada a ella, así como los cambios que finalmente se introduzcan en la Ley.
Dicho anteproyecto de Ley tiene como objetivo aumentar los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, así como impulsar el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
Modificar el Permiso por Puntos supone reformar la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Este trámite requiere una serie de trámites, incluida la aprobación del Congreso, por lo que todavía habrá que esperar semanas (incluso meses) para la entrada en vigor de la nueva norma.
Usar el móvil al volante: menos 6 puntos
Una vez se aprueben los cambios en el Permiso Por Puntos, la multa por usar el móvil al volante pasará de detraer los actuales cuatro puntos a seis puntos. Lo que se mantiene sin cambios es la cuantía económica de 200 euros (tal y como adelantó el director general De Tráfico, Pere Navarro, en un encuentro digital con los conductores).
Es importante tener en cuenta que una vez que la norma entre en vigor, la sanción se aplicará no solo en caso de que el conductor haga uso del teléfono móvil, es decir, hacer/recibir llamadas o enviar/recibir mensajes. El texto legal que pretende aprobar la DGT establece que la detracción de seis puntos se aplicará también en caso de que un agente de la autoridad se percate de que un conductor lleva el teléfono en la mano, incluso si lo lleva apagado.
No llevar abrochado el cinturón de seguridad: menos 4 puntos
La renovación del Permiso por Puntos incluye un aumento de la detracción de puntos por no utilizar el cinturón de seguridad. Actualmente, esta infracción se sanciona con tres puntos; una vez entren en vigor los cambios, serán cuatro. Se mantiene la sanción económica de 200 euros.
El endurecimiento de l sanción se aplicará también a aquellos conductores que viajen con menores sin un Sistema de Retención (SRI) adecuado a su edad o peso. También a los motoristas que no utilicen casco.
Un dato importante es que el nuevo texto legal recoge que no solo se sancionará el no uso de estos dispositivos de seguridad, también cuando se utilicen de forma incorrecta.
Llevar detectores e inhibidores de radar: menos 3 puntos
Otra de las nuevas normas que entran en vigor en enero es la que prohíbe expresamente llevar un detector o inhibidor de radares en el vehículo.
Utilizar un dispositivo que inhibe el funcionamiento de un radar ya estaba expresamente prohibido. La diferencia es que, hasta ahora, para sancionar Tráfico debía demostrar que se estaba haciendo uso del aparato, pero con la nueva reglamentación basta con que un agente de la autoridad se percate de la presencia del aparato en el interior del coche.
Cursos de conducción segura para conseguir más puntos
Las nuevas normas de la DGT no solo van dirigidas a aumentar las multas, también buscan conductores más seguros.
El texto recoge que la realización de cursos de conducción segura, certificados por la Dirección General de Tráfico, permitirán recuperar y/o bonificar puntos del carné de conducir. Una futura orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que se deben cumplir.
Dos años para recuperar los 15 puntos
En la actualidad, el tiempo que debe transcurrir desde que un conductor pierde los puntos de su permiso y hasta que puede recuperar el saldo inicial depende de la gravedad de la infracción cometida. Con la reforma que prepara la Dirección General de Tráfico tendrán que pasar dos años sin ser penalizado por una nueva infracción para poder recuperar el saldo inicial.
Un semáforo para las empresas de transporte
Otra de las novedades va dirigida a aumentar la seguridad de los conductores profesionales. Cuando la reforma entre en vigor, las empresas de transporte de personas y mercancías podrán acceder al Registro de Conductores para conocer si un trabajador tiene vigente el permiso de conducir. Se informará con un rojo o un verde, en función de si el carné está en vigor o no.